Política de Rastreo y  Recuperación De Productos – Retiro, “Recall” o “Withdrawal”.

MERCASID, S.A., dentro del marco de nuestra política corporativa de calidad e inocuidad, con el compromiso de entregar a nuestros consumidores y clientes productos inocuos y servicios que satisfagan o excedan sus expectativas, asegurando el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como otros compromisos asumidos, tiene implementados procedimientos de rastreo y recuperación que nos permiten localizar y/o recolectar, ya sea total o parcialmente, productos correspondientes a uno o más lotes específicos en que se haya diagnosticado que presentan una situación de calidad o inocuidad clasificada como crítica.   Siempre en consonancia con las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana – Ley General de Salud No. 42-01 y Ley de Protección al Consumidor No. 358-05.

El procedimiento se activa cuando se recibe una notificación de no conformidad de un producto a través de una de las siguientes fuentes: resultado de las inspecciones internas, notificación de personal de ventas o distribución, aviso de nuestros socios comerciales – proveedores, quejas de calidad de clientes u otras fuentes pertinentes.  También se activa el proceso de recolección o retiro voluntario por efecto de cambios en las regulaciones o por disposición de las autoridades. Cuando las circunstancias permiten, para hacer modificaciones al producto, su empaque o etiquetado para cumplir las normativas aplicables.

El procedimiento de retiro aplica al sistema de Almacenamiento, Manufactura, Envasado y Distribución de Productos Terminados de Mercasid, S.A. y se extenderá de ser necesario hasta los locales de nuestros clientes.  Cuando el hallazgo del producto presente riesgos a la salud, la recuperación se extenderá hasta los consumidores. Puesto que ante la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que pudieran afectar la salud o seguridad de los consumidores, el fabricante, proveedor o importador estará obligado a informarlo, de forma inmediata y publica, a las autoridades competentes y a la población en general, tomando las medidas necesarias para mitigar esos riesgos incluyendo el retiro o suspensión de los productos afectados y su decomiso o destrucción (artículos 35 y 36 de la Ley 358-05).

En caso de que el retiro haya sido iniciado por un fabricante o proveedor de MERCASID, S.A.  se coordinará con éste el protocolo de recolección y la comunicación con clientes, consumidores y autoridades competentes. También se asignarán los costos de destrucción y sustitución de los productos, dependiendo de si se trata de un defecto de fábrica, daño causado durante el transporte, almacenamiento o distribución, o que las condiciones del producto no le permitan cumplir con la normativa vigente en República Dominicana para su comercialización y se requiera sustitución o modificación.

Si desea mayor información sobre este tema, pueden contactarnos en la Dirección Corporativa de Calidad, al correo electrónico claudia.rodriguez @ gruposid.com.do.